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LAS REUNIONES DEL MIERCOLES YA SEMBRARON SUS FRUTOS

Posted 13:45 by AsoValleUlti in Etiquetas: , ,
COMUNIDAD CHANCLE™ ULTIMATE CLUB :.CCH™..:
EL NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION, Y DURACION, OBJETO Y COLORES

ARTICULO 1º. NOMBRE: Con el nombre de CLUB DEPORTIVO COMUNIDAD CHANCLE, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, según Acta No.001 de Septiembre de 2.007.

ARTICULO 2º. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION: La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicada en el Municipio de Santiago de Cali Departamento del Valle del Cauca, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción. La sede administrativa estará ubicada (dirección) Clle 47B n #3 EN26 y el sitio de práctica es en av 2da norte con 52.

ARTICULO 3º: El Club es un organismo de carácter deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por la Secretaria del Deporte y la Recreación de Santiago del Municipio de Santiago de Cali que cumple funciones de interés público y social, se practicará el deporte de ultimate.

ARTICULO 4º. DURACION: El término duración del Club es Termino Indefinido O por Decisión de la Junta Directiva.

ARTICULO 5º. DEL OBJETO: El objeto del Club es fomentar, reglamentar, velar y dirigir la práctica del deporte de ULTIMATE, recreativa o competitivamente, y el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio de Santiago de Cali, Organizar eventos deportivos y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del país e impulsar programas de Interés público y social.

ARTICULO 6º. COLORES: Los colores distintivos del Club, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes para efectos deportivos serán: Naranja y Azul.

REGISTRO DE ORGANOS ADMINISTRACION, CONTROL Y COMISIÓN DISCIPLINARIA (compromiso para ejercer los cargos)


ORGANO DE ADMINISTRACION (Comité Ejecutivo)


Nombres y Apellidos C.C. No.

PRESIDENTE Hernando Zapata Melo 6.645.480
VICEPRESIDENTE Luis Carlos Garcés Churta 94'074,220
TESORERO Juan Carlos Cuetia 16,847,076
SECRETARIA Maria Isabel Araque 31.321.302

ORGANO DE CONTROL

FISCAL PRINCIPAL Laura Marcela Ruiz Torres 1'130.679,473
FISCAL SUPLENTE Jasón Quiceno 71.383.070

COMISIÓN DISCIPLINARIA

1º. Víctor Manuel Peña 94.412.892
2o. Ezequiel Mizrah 16.450.864
3º. Walter Ocampo Zabala 94.405.974

Fecha de Elección: Septiembre del 2007 Fecha de Vencimiento: Septiembre del 2011

CLUB DEPORTIVO COMUNIDAD CHANCLE

ESTATUTOS
(CUERPO COLEGIADO)


EL CLUB DEPORTIVO COMUNIDAD CHANCLE, de ULTIMATE, constituido el 16 del mes de Agosto de 2.007 en el Municipio de Cali por un grupo de aficionados, que se denominarán afiliados, es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés publico y social, constituido mayoritariamente en forma legal por deportistas aficionados, para fomentar la práctica del deporte de ULTIMATE y sus modalidades y la recreación, también para desarrollar actividades sociales y cívicas se regirá por el siguiente Estatuto.



DE LAS ACTIVIDADES GENERALES

ARTICULO 7: En el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a. Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos además de sus reformas efectuadas.
b. Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario.
c. Obtener y mantener la afiliación a la (s) Liga (s) Vallecaucana (s) de ULTIMATE con el propósito de participar en competencias oficiales.
d. Velar porque la práctica del deporte se desarrolle dé manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
e. Todos los demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 8º. DE LA INTEGRACION: El club estará integrado por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo de diez (10) deportistas, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente.

Los afiliados podrán ser:

a. Contribuyentes
b. Competidores
c. Honorarios

ARTICULO 9: DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. (Pueden ser personas naturales o jurídicas)

ARTICULO 10: DE LOS AFILIADOS DEPORTISTAS-COMPETIDORES : Son afiliados deportistas-competidores los que son aptos para practicar el deporte de ULTIMATE y representar al club en competencias oficiales, internas, locales, regionales, nacionales e internacionales.

PARAGRAFO : Los afiliados deportistas-competidores, no son afiliados contribuyentes y se admiten únicamente para efectos de competición.

ARTICULO 11: DE LOS AFILIADOS HONORARIOS: La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.

ARTÍCULO 12: DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS DEPORTISTAS Y CONTRIBUYENTES: Para que el Órgano de Administración, considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:

a) Petición escrita donde conste: 1º. Nombre y apellidos completos del solicitante. 2º. Clase y número de documento de identificación. 3º Dirección de su domicilio. 4o Día, mes, año y lugar de nacimiento. 5) Relación de los deportes de práctica. (deportista)
b) Certificado médico sobre salud general y aptitud física deportiva. (deportista).
c) Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviera registro deportivo anterior (deportista).
d) Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados y a la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas (ambos).
e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el club (ambos).

PARAGRAFO : El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación de si los afiliados deportistas-competidores mayores de edad, deseen pasar a ser también afiliados contribuyentes.

PARAGRAFO I : El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación de si los padres de familia de los afiliados deportistas-competidores, deseen pasar a ser también afiliados contribuyentes.

ARTICULO 13: El Órgano de Administración dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos afiliados contribuyentes y deportistas-competidores, y también resolver sobre los dos parágrafos anteriores, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por el estatuto.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y DEPORTISTAS-COMPETIDORES

ARTICULO 14: DERECHOS: Los Afiliados contribuyentes y deportistas-competidores, adquieren los siguientes derechos:

A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de Asamblea (solo para los afiliados contribuyentes)
B. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (solo para los afiliados contribuyentes)
C. Participar en las actividades generales del Club.(para ambos)
D. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión universal.(solo para los afiliados contribuyentes)
E. Intervenir con derecho a voz en las asambleas.(solo los afiliados deportistas-competidores)
F. Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 15: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y COMPETIDORES: Los afiliados contribuyentes y afiliados deportistas-competidores estarán obligados a:

A. Cumplir las disposiciones legales, los acuerdos, resoluciones y disciplinas.
B. Asistir a las reuniones de la Asamblea(solo para los afiliados contribuyentes)
C. A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.(para ambos)
D. Cumplir las comisiones que se le encarguen.
E. Participar en las actividades generales del Club.(para ambos)

PARAGRAFO: Los afiliados deportistas-competidores, se obligan a:

a) Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y a participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
b) Observar una conducta personal que les permita obtener más nivel competitivo.

c) Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extra deportivas

ARTICULO 16: DE LA SUSPENSION. DE LA AFILIACION: Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de los derechos de afiliación, por las siguientes causales:

A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el Club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la Comisión Disciplinaria. (Todos).
B. Por no participar sin justa causa en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club. (Deportistas-Competidores)
C. Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club. ( Solo para los afiliados contribuyentes)
D. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. (Todos).

ARTICULO 17: PERDIDA DE LA AFILIACIÓN: La afiliación se pierde por las siguientes causales:

A. Cuando el afiliado desee retirarse del club.
B. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación. (Todos).
C. Cuando un afiliado deportista-competidor desee retirarse del club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo y cumplir con lo estipulado en el Decreto 886 de 1976.

ARTICULO 18: AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES:

Salvo el incumplimiento con el pago, caso en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación es la Comisión Disciplinaria del Club.
El Órgano de Administración, dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver las peticiones del retiro.

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTICULO 52: DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones de la Asamblea.
b) Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
c) Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando está lo
solicite.
d) Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este
estatuto, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones,
Actas y demás documentos.
e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los
fondos del Club.
f) Representar al Club, por sí o por delegación en los actos públicos y privados.
g) Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo.

PARAGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 53: DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro del órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmarlo como Presidente Titular o elegir uno nuevo.

ARTÍCULO 54: DEL TESORERO: El Tesorero además de las funciones generales como miembro del órgano de administración, será el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones legales:

a) Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y
expedir los comprobantes respectivos.
b) Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos
económicos para con el Club.
c) Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando
se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
d) Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de Administración, el
proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la
Asamblea.
e) Girar, conjuntamente con el Presidente sobre los fondos del Club.
f) Presentar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición, con cargo
a los fondos del Club.
g) Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de
Administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
h) Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
i) Las demás que de acuerdo con la naturaleza de cargo, le asignen la Asamblea, el
Órgano de Administración o el Presidente.

ARTÍCULO 55: DEL SECRETARIO: El Secretario, ejercerá las funciones generales de Miembros del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes:

a) El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
b) Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de Administración.
c) Llevar el registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnés
correspondientes y la memoria de actividades.
d) Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los
hubiere.
e) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada
caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar
las actividades generales del Club.
f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
g) Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que asigne la
Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

EL ORGANO DE CONTROL LOS FISCALES

ARTÍCULO 59: CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en la que se eligen los Miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente.

ARTÍCULO 60: PERIODO: El Fiscal principal y suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración.

ARTICULO 61: DE LA ELECCION: Para la elección del Fiscal y su suplente, se procederá como se dispone en los artículos 48 y 49 de este estatuto para la de Miembros del Órgano de Administración.

ARTICULO 62: IMPEDIMENTOS ADICIONALES: Además de los contemplados en el artículo 50 para los Miembros del Órgano de Administración, no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer la función de Fiscal, los parientes de los miembros del citado Órgano dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 63: FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:

a) Velar porque los afiliados de cualquier denominación, individualmente, reunidos en
Asamblea, los deportistas afiliados, los miembros del Órgano de Administración y
de la Comisión Disciplinaria y empleados, si los hay, se ajusten en todos los actos
a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
b) Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución
presupuestal estén permanentemente actualizadas.
c) Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago
sobre los fondos del Club.
d) Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuenta y
balances.
e) Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración y
asesorarlos.
f) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
g) Solicitar al Órgano de Administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar
si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de
irregularidades se requiere este procedimiento, o en caso de vacancia de tres (3) o
más de los miembros del Órgano de Administración, para que se elijan los
reemplazos.
h) Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
i) Las demás que le fijen las normas legales estatutarias, reglamentarias o la
Asamblea.

ARTICULO 64: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.

ARTICULO 65: FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie, cambie de domicilio o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en un termino de 6 y 12 meses sin justa causa, del Órgano de Administración, esté citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del fiscal y su suplente, de inmediato el Órgano de Administración convocará la Asamblea para que elija a los reemplazos para el resto del período.

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTICULO 66: El Club a través de la Asamblea, el Órgano de Administración, Fiscal, la Comisión Disciplinaria, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición, por el respeto a los símbolos patrios y deportivos, por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud y de compromisos con el adversario para facilitar la victoria o la derrota.

ARTICULO 67: El órgano del club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el articulo anterior y las estipuladas en el respectivo Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana ULTIMATE, es la Comisión Disciplinaria.

ARTICULO 68: El órgano de disciplina es la Comisión Disciplinaria conformada por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la asamblea, en la misma reunión en que se elige el Órgano de Administración, y un (1) miembro nombrado por el Comité Ejecutivo del club, para un período de cuatro (4) años contados a partir del día 06 del mes de Septiembre de 2007.

ARTICULO 69: La Comisión Disciplinaria del club, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del club en primera instancia y en única instancia. Las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

Los fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario aprobado por la Asamblea de afiliados de la federación y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.

Los Miembros de la Comisión Disciplinaria y las autoridades disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y deben ser personas de conocida solvencia moral.

ARTÍCULO 70: DISPOSICIONES DEL CODIGO DISCIPLINARIO: El Club acogerá el Código Disciplinario expedido por la Federación del correspondiente deporte.


ARTICULO 71: DE LAS SANCIONES: Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones o en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc., estarán consagradas en la Ley 49 de 1993 y en el respectivo Código Disciplinario.

ARTICULO 72: Las determinaciones de la Comisión Disciplinaria se denominan “FALLOS”.

ARTICULO 73: AUTORIDADES DISCIPLINARIAS: Las autoridades disciplinarias de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 2845 de 1984, 26 del 1421 de 1985 en concordancia con la Ley 49 de 1993, son Comisiones creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de éste y serán designadas por la entidad correspondiente.

PARAGRAFO: Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 74: DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorio, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.

PARAGRAFO: El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.

ARTÍCULO 75: DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:

a) El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado
contribuyente en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente
establecida por la asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve
íntegramente en el caso de ser negada la petición.
b) El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los
afiliados, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
c) El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas
naturales o jurídicas privadas.
d) Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares,
concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice
en beneficio del Club.
e) El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el
objeto del Club.
f) Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
g) En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir.

ARTICULO 76: DEL MANEJO DE LOS FONDOS: La guarda, conservación y administración del patrimonio y fondos del Club estará bajo exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.

ARTÍCULO 77: INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.

Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar a reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los afiliados.

ARTÍCULO 78: COMPROBANTES DE INGRESO: De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero, expedirá el recibo a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán predominados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.

ARTICULO 79: DE LOS EGRESOS: Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el Presidente mediante escrito motivado, único documento válido para que el Tesorero, pueda ejecutar el pago.

ARTÍCULO 80: CUIDADO DE LOS FONDOS. Los fondos del club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el Municipio donde el Club tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, previo visado del Fiscal.

Toda suma que ingrese al Club por cualquier concepto, se consignará en la más inmediata oportunidad. El Tesorero será personalmente responsable en los casos de pérdida.

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ATENTOS PILLEN ESTAS PERSONAS PARA LA PROPUESTA DE AYUDAS DE GENTE DE FUERA DE LA CIUDAD:

  • Mauricio Moore (9 puntos) Su poder de lucha y gestión es admirable. Es capaz de viajar en moto de Medellín a Bogotá con tal de hacerse valer como favoritos. Sabe, tiene influencia mundial, habla inglés perfecto, tiene su propia fanaticada, viene de ser tercero en el mundo.
  • Andrea Trujillo (7 puntos) se apunta a la dirección del seleccionado. Falta experiencia pero tiene mucho nivel de juego, además puede ser una gran gestora deportiva. Junto a Aleja Torres llevan el mejor proceso femenino de los últimos años.
  • Lucho (7 PUNTOS) de la Comunidad. Ha sido formador colegial, universitario, porcesos sociales, toda una hoja de vida en el Ultimate. Un fuerte en la AJUC pero de incierta incidencia en los chicos.
  • Martín, consentido de Tulio y de la comunidad. Se le ve sólido entre los 7 Mamoots.
  • Mauricio Otálvaro (8 puntos) toda una vida dedicada al Ultimate, podría armar una buena dupla. La gente cree que no controla su genio en la cancha, le gusta ganar, que exista trabajo, las cosas perfectas. Es una buena carta. Medallista colombiano.
  • Alejandra Torres (7 puntos) del Softball al Ultimate y por muchos años una de las mejores y más regulares jugadoras. Tiene carisma, ha sido señalada erroneamente. No tiene defectos.
  • Tulio Vesga (8 puntos) y Alejo Colt45 Romero (8 puntos), una dupla que se mueve fuerte. Aquí en Australia. Gente de pocas palabras, pero de buen trabajo.
  • Felipe Santa (8 puntos) por cantidad y calidad de jugadores formados es muy opcionado.
  • Juancho (8 puntos) Él quiere, muchos quieren, todavía no se le dan los resultados con los equipos que maneja. Está en la baraja de candidatos, le gusta la táctica.
  • NANDO (7 puntos) Otro juvenil con ganas de sacar el Ultimate colombiano adelante. Está entre los opcionados.
  • Sanyan (8 puntos) un trabajo callado. Experiencia y buen ejemplo para los chicos.
Esto esta montado en http://www.cachuletaextrema.blogspot.com/ y son personsa que nos pùeden ayudar en nuestros objetivos. porfavor hagan llegar sus opiniones.

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